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Un propietario de un bar que solo abre fines de semana consulta si su actividad es de temporada y cómo debe calcular el módulo de personal no asalariado y los pagos fraccionados. La DGT confirma que es una actividad de temporada y establece el método de cálculo para el módulo y los pagos trimestrales.
1ª Si la actividad desarrollada es de temporada.
La actividad es de temporada si se desarrolla habitualmente menos de 180 días al año. El módulo de personal no asalariado se calculará según las horas efectivas dedicadas, incluyendo las tareas de dirección y organización (estimadas en 0,25 personas/año si la actividad fuera anual, pero ajustadas proporcionalmente al periodo de la actividad de temporada). Los pagos fraccionados trimestrales se obtienen multiplicando el rendimiento neto diario por el número de días naturales de actividad en el trimestre.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2296-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/08/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.1ª, 2.3.b.2, 6 Descripción de hechos El consultante es propietario de un bar, que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Como además trabaja por cuenta ajena a jornada completa, solamente abre el bar los fines de semana, es decir, menos de 180 días al año. Cuestión planteada 1ª Si la actividad desarrollada es de temporada. 2ª Cuantificación del módulo personal no asalariado. 3ª Forma de cuantificar los pagos fraccionados trimestrales. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. En la Instrucción 2.3.b.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 4 de diciembre) se define el concepto de actividad de temporada, en los siguientes términos: “Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.”. Como en el caso planteado, la actividad de bar se desarrolla de forma habitual solo los fines de semana, el número de días anuales en que la actividad se desarrolla no supera los 180 días, por lo que la actividad desarrollada debe calificarse como de temporada y aplicar el índice corrector previsto para este tipo de actividades en la citada anteriormente instrucción 2.3.b.2 del anexo II de la Orden HAC/1155/2020. 2ª Cuestión planteada. La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HAC/1155/2020, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de ejercer una actividad económica, presta un trabajo por cuenta ajena, es decir, que tiene pluralidad de actividades. Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año, circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una actividad de temporada. En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad. 3ª Cuestión planteada. La determinación de los pagos fraccionados trimestrales que deben presentar los titulares de actividades económicas de temporada se encuentra regulada en la instrucción nº 6 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HAC/1155/2020. En esta instrucción se establece: “6. En las actividades de temporada, a efectos del pago fraccionado, se calculará el rendimiento neto anual conforme a lo dispuesto en el número 3 anterior. El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior. En las actividades a que se refiere este número, el ingreso a realizar por cada trimestre natural resultará de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje correspondiente según el punto 4 anterior.”. Es decir, el pago fraccionado trimestral se calculará multiplicando el rendimiento neto diario por el número de días que en dicho trimestre se haya desarrollado la actividad. Este rendimiento neto diario se calculará dividiendo el rendimiento neto anual, calculado conforme a lo dispuesto en la instrucción nº 3 (“En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el año anterior”) por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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