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Una sociedad mercantil consulta si debe incluir en su declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) un préstamo recibido de un banco para cancelar una deuda previa. La DGT responde que dicha operación queda excluida del deber de declaración.
Si tiene obligación de declarar la operación de préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Las operaciones financieras, como la concesión de préstamos en dinero, no requieren la expedición de factura según la normativa de facturación. Al no existir obligación de expedir factura por parte de la entidad financiera, el préstamo no debe relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4126-15 Órgano SG de Tributos Fecha salida 22/12/2015 Normativa Art. 5 Ley 37/1992 Arts. 31.1 y 33, aptdos 1 y 2, RGAT (Real Decreto 1065/2007) Art. 3.2 Real Decreto 1619/2012 Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad. Cuestión planteada Si tiene obligación de declarar la operación de préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Contestación completa El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, determina los obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo en su apartado 1: “1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e). (…)” En este sentido, la letra b) del aludido artículo 5.uno de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante LIVA, establece que tendrán la consideración de empresarios las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. De los preceptos transcritos resulta que, salvo prueba en contrario, una sociedad mercantil se reputará empresario en todo caso, teniendo la consideración de empresariales las actividades que realiza. El consultante viene a plantear si tiene obligación de relacionar en la mencionada declaración informativa el préstamo recibido de la entidad financiera para pagar la deuda pendiente con dicha entidad. Respecto al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33.1 del RGAT establece: “1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. (…)” Por otra parte, el apartado 2 del artículo 33 establece una serie de operaciones que quedan excluidas del deber de declaración, entre las que se encuentran: “a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.” En este sentido, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), no existirá obligación de expedir factura, con las salvedades previstas en la normativa, cuando se trate de las operaciones financieras definidas en el artículo 20.uno.18º, apartados a) a n) de la LIVA, entre las que figura la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza (letra c). De la regulación anterior se desprende que la entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
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