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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si está obligada a facturar en un modelo de tienda inteligente donde la compra es automatizada mediante cámaras y el cobro se realiza al salir. La DGT responde que existe la obligación de expedir factura por las operaciones realizadas.
Obligación de facturación por las ventas realizadas por el consultante.
Los empresarios están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de facturación. En operaciones cuyo importe no exceda de 400 euros, la obligación de expedir factura puede cumplirse mediante la expedición de una factura simplificada. La factura electrónica es válida siempre que se ajuste a la normativa y el destinatario haya dado su consentimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3338-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/12/2023 Normativa Art. 2 y 3 Reglamento Facturación Descripción de hechos La consultante tiene la intención de instalar tiendas inteligentes en donde no existen cajeros y el proceso de compra es totalmente automatizado. El cliente accede al negocio con su tarjeta de crédito y una vez abandona el mismo las cámaras de seguridad detectan los productos que abandonan el establecimiento y automáticamente se cobra el importe de los mismos, remitiendo el recibo de compra al número de teléfono introducido previamente. Cuestión planteada Obligación de facturación por las ventas realizadas por el consultante. Contestación completa 1.- El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”. Por su parte, el apartado dos de este mismo artículo dispone que: “Dos. (…) La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la expedición, remisión y conservación de facturas.”. En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación se encuentra contenida en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). Es importante señalar que en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido la normativa en materia de facturación también se encuentra armonizada a nivel de la Unión en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012. 2.- El artículo 2 del referido Reglamento de facturación establece, en relación con la obligación de expedir factura, lo siguiente: “Artículo 2. Obligación de expedir factura 1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…) 2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (…).”. Por otra parte, el artículo 3 del referido Reglamento de facturación, establece, en relación con las excepciones a la obligación de expedir factura, lo siguiente: “Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. 1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes: a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 21.º, 22.º, 24.º y 25.º de la Ley del Impuesto. b) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos de la Ley del Impuesto. c) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto. d) Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.”. En consecuencia, la entidad consultante queda obligada a expedir factura por sus operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 3.- Con independencia de lo anterior, será posible la cumplimentación de la obligación de expedición de factura mediante la expedición de una factura simplificada en los supuestos referidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de facturación que dispone que: “1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.”. En relación con la posibilidad de utilizar alguna otra simplificación en la obligación de facturación, es importante señalar que el apartado 3 de este artículo 4, dispone en lo concerniente a la expedición de factura simplificada que: “3. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el artículo 6.”. 4.- Por último, de la información objeto de consulta, parece deducirse que la consultante expide la factura completa o simplificada por medios electrónicos. En este sentido, el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el mismo y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. A estos efectos, debe recordarse que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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