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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la factura de servicios de creación de contenido debe emitirse a la plataforma o a la sociedad que realiza el pago. La DGT responde que la factura debe dirigirse al destinatario jurídico obligado al pago según el contrato, independientemente de quién efectúe el pago material.
Se cuestiona a que sociedad debe emitir la factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si al destinatario del servicio (plataforma) o a la sociedad que paga dichos servicios.
El destinatario de la factura es la persona física o jurídica obligada frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación, con independencia de quién realice el pago material. La factura debe emitirse al destinatario jurídico de los servicios de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas. No obstante, existe la posibilidad de que el destinatario emita la factura si hay un acuerdo previo y un procedimiento de aceptación por parte del sujeto pasivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0091-24 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 15/02/2024 Normativa Ley 37/1992 art. 164 Real Decreto 1619/2012: arts 2 y 6 Descripción de hechos El consultante realiza la actividad profesional de crear y subir contenidos audiovisuales a una plataforma de internet de visionado de vídeos. Los pagos los recibe de otra sociedad con distintos contenidos, aplicaciones y plataformas de internet, de la que la anterior es subsidiaria. Cuestión planteada Se cuestiona a que sociedad debe emitir la factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si al destinatario del servicio (plataforma) o a la sociedad que paga dichos servicios. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, “los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”. Las obligaciones de facturación han sido desarrolladas por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), que, en su artículo 2.2, letra a), señala que deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: “a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. (…).”. El artículo 6 del mencionado Reglamento, en relación con el contenido de la factura, dispone lo siguiente: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: (…) c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…).”. A efectos de lo dispuesto en el citado artículo 6, apartado 1, letra c), debe entenderse por destinatario, cuya identificación ha de consignarse en la correspondiente factura, la persona física o jurídica destinataria jurídica de las operaciones, obligada frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas, con independencia, en cualquier caso, de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de la misma. Como ya señaló este Centro directivo en su contestación vinculante de 1 de marzo de 2019, número V0453-19, “en ningún caso resultaría ajustado a derecho que en la correspondiente factura figure como destinatario de la operación la persona o entidad que efectúa el pago de la misma, cuando dicha persona no sea la obligada a su pago frente al sujeto pasivo, sin perjuicio, en su caso, de hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.”. Por tanto, la factura deberá emitirse al destinatario jurídico de los servicios prestados por consultante de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas. 2.- Por último y en relación con la cuestión planteada cabe señalar la posibilidad de que sea la entidad adquirente del servicio la que emita la factura. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 224 de la Directiva 2006/112/CE, que dispone lo siguiente: “Los adquirentes o destinatarios podrán expedir facturas respecto de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hayan recibido de un sujeto pasivo, siempre que haya acuerdo previo entre ambas partes y a condición de que cada factura sea objeto de un procedimiento de aceptación por el sujeto pasivo que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los Estados miembros podrán exigir que tales facturas sean expedidas en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.”. Dicho artículo ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno en virtud del artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que dispone que: “1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto. 2. Para que la obligación a que se refiere el artículo 2 pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: a) Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera. b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes. c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó. d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. 3. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición. 4. Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expida las facturas no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente cabrá la expedición de facturas por el destinatario de las operaciones o por terceros previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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