Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. La operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Motivos como la centralización, eficiencia, integración o simplificación de gestión pueden considerarse válidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de cumplir con la Ley 3/2009 y el artículo 76.1 de la LIS, así como la exigencia de motivos económicos válidos para evitar la aplicación del artículo 89.2 de la LIS. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.