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Una sociedad de promoción inmobiliaria consulta si su operación de fusión puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal. La DGT indica que podrá aplicarse si la operación cumple con la Ley de modificaciones estructurales y con los requisitos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no tenga como fin principal la ventaja fiscal.
Si la operación planteada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para acogerse al régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil bajo la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. Los motivos económicos alegados podrían ser válidos, aunque su calificación final depende de los hechos y circunstancias de la operación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0876-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/04/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 76-1-a, 89-2 Descripción de hechos La consultante, sociedad P, es una sociedad dedicada a la promoción y arrendamiento de bienes inmuebles. Sus socios son las personas físicas PF1 (que ostenta el 87,5138% de su capital social) y PF2 (con un 12,4861% del capital social). Dicha sociedad posee una participación en el 23,077% de la empresa R, que es una sociedad dedicada a la promoción, compraventa y alquiler de bienes inmuebles. El resto de participaciones en R lo poseen PF2 (un 0,9615% de su capital social), PF1 (con el mismo porcentaje de participación) y PF3, madre de PF1, que participa en un 75% del capital social de R. La entidad R se constituyó en un principio con el único objetivo de realizar promociones para vender, pero acabó destinando la primera y única promoción que hizo, formada por un local, una oficina y siete viviendas, al alquiler. Posee además dos locales destinados también al alquiler, y un solar. Actualmente no tiene capacidad suficiente para afrontar por si sola nuevas promociones. Se pretende realizar una operación de fusión mediante la cual la sociedad P absorba a la entidad R, por el siguiente motivo: La operación de fusión planteada permitiría tener una mayor capacidad de financiación, una mejor imagen de cara a terceros, pudiéndose beneficiar además de unas economías de escala, ahorrando costes de gestión y administración al realizar dicha actividad a través de una única sociedad al ser las dos sociedades de la misma familia. Cuestión planteada Si la operación planteada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. El artículo 76.1.a) de la LIS establece que tendrá la consideración de fusión la operación por la cual “una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.” En el ámbito mercantil, los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen las condiciones y requisitos para la realización de una operación de fusión. Por tanto, si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de la Ley 3/2009 y cumple con lo establecido en el artículo 76.1.a) de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS en las condiciones y con los requisitos exigidos en el mismo. Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según el cual: “2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.” Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de tener una mayor capacidad de financiación, una mejor imagen de cara a terceros, pudiéndose beneficiar además de unas economías de escala, ahorrando costes de gestión y administración al realizar dicha actividad a través de una única sociedad al ser las dos sociedades de la misma familia. Los motivos económicos alegados podrían considerarse válidos a los efectos previstos en el artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho. La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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