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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si los descuentos concedidos al comprador por financiar un vehículo con una entidad colaboradora reducen la base imponible de la venta. La DGT responde que estos descuentos sí minoran la base imponible de la entrega del vehículo.
Si la concesión de descuentos por el consultante motivado por la financiación del vehículo supone una menor base imponible de la venta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La venta del vehículo y la mediación con la entidad financiera son dos operaciones independientes. La base imponible de la venta será el importe pactado, el cual puede minorarse por los descuentos concedidos a los adquirentes que opten por la financiación. La comisión que el concesionario recibe de la entidad financiera no altera la base imponible de la venta del vehículo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0020-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/01/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 78-Tres-2º Descripción de hechos Si la concesión de descuentos por el consultante motivado por la financiación del vehículo supone una menor base imponible de la venta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Si la concesión de descuentos por el consultante motivado por la financiación del vehículo supone una menor base imponible de la venta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), preceptúa que la base imponible de dicho tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas. El apartado tres, número 2º, de dicho artículo 78, establece que "no se incluirán en la base imponible: 2º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”. El análisis de los descuentos concedidos por concesionarios en la venta de vehículos que son objeto de financiación por entidades colaboradoras ha sido objeto de análisis por este centro directivo en su contestación de 6 de junio de 2018, V1542-18, en donde se estableció, en relación con la cuantificación de la base imponible, lo siguiente: “Del escrito de consulta resulta que los descuentos concedidos en la venta de vehículos pueden operar de las siguientes formas: A) El concesionario otorga un descuento al comprador en caso de financiación de la operación con una determinada entidad financiera. Por esta operación el concesionario recibe una comisión de la entidad financiera. La comisión puede ser variable en función del tipo de financiación realizada o con una parte fija y otra variable en función del tipo de financiación. Pues bien en estos casos parece deducirse que la consultante realiza dos operaciones independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por una parte, la entrega de un vehículo y por otra, una prestación de servicios autónoma de la anterior, de mediación por cuenta ajena con una entidad financiera de la que percibe una comisión (variable o fija y variable) como remuneración de sus servicios. Ambas operaciones efectuadas por la consultante estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido al realizarse por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En estas circunstancias, la comisión percibida de la entidad financiera será la contraprestación del servicio de intermediación prestado por el consultante. Dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de esta contestación, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otro lado, la base imponible correspondiente a la venta del vehículo será el importe pactado como contraprestación que, en su caso, podrá ser minorado por los descuentos que el concesionario conceda a los adquirentes de vehículos que opten por la financiación, pero que no se verá alterado por el hecho de que la consultante perciba la contraprestación de la entidad financiera por sus servicios de mediación. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que el concesionario conceda un descuento previo o simultáneamente a la entrega del vehículo que se financia, que como se ha señalado, si reduce la base imponible de la entrega, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 78.Tres 2º de la Ley 37/1992.”. En consecuencia, cabe concluir que la base imponible en la venta de un vehículo estará constituido por el importe pactado como contraprestación que podrá ser minorado por el descuento que, en su caso, pueda conceder la consultante en el caso de que se opte por la financiación del mismo en una entidad financiera colaboradora. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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