Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El progenitor con la guarda y custodia tiene derecho al mínimo por descendientes y por discapacidad debido a la convivencia. Existe una incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. El progenitor que no tiene la custodia pero paga alimentos debe aplicar la especialidad de anualidades por alimentos. El derecho a la declaración conjunta corresponde a quien ostente la guarda y custodia a la fecha de devengo del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la atribución de derechos fiscales al progenitor con la guarda y custodia. A lo largo de las consultas, se han precisado las reglas de incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos. También se ha clarificado la aplicación de los mínimos en supuestos de custodia compartida y la prioridad de los progenitores frente a los abuelos.
Puntos de inflexión
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Establece que en guarda y custodia compartida la opción de tributación conjunta puede ejercerla cualquiera de los dos progenitores, siempre que el otro opte por la declaración individual.
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Precisa que si el progenitor no conviviente opta por el régimen de anualidades por alimentos, el progenitor con la custodia puede aplicar la totalidad de los mínimos por descendientes y por discapacidad.
Análisis basado en 52 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.