Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En la guarda y custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta, pero si uno lo hace, el otro debe declarar de forma individual para evitar que el menor forme parte de dos unidades familiares. El mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores. Existe una incompatibilidad legal que impide aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en cuanto a la posibilidad de tributación conjunta y la prohibición de duplicidad de unidades familiares. La doctrina ha reforzado la exclusión del régimen de anualidades por alimentos cuando se aplica el mínimo por descendientes prorrateado. La evolución muestra una consolidación de la incompatibilidad entre ambos incentivos fiscales.
Puntos de inflexión
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Establece que el mínimo por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores siempre que se cumplan los requisitos de rentas del hijo.
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Clarifica la incompatibilidad legal que impide optar entre el mínimo por descendientes y las especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF por alimentos.
Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.