Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos financieros son deducibles si cumplen los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación, y no constituyen donativos o liberalidades. Esta deducibilidad está sujeta a la limitación del artículo 16 de la LIS, que establece un límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio con un mínimo de 1 millón de euros. Asimismo, los resultados de cuentas en participación se asimilan fiscalmente a ingresos o gastos financieros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de los gastos financieros y su sujeción a la limitación del artículo 16 de la LIS. A lo largo de las consultas, se ha precisado la deducibilidad de conceptos específicos como intereses de demora, préstamos para fondo de comercio o contratos de cuentas en participación, manteniendo siempre los requisitos de devengo y justificación.
Puntos de inflexión
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Establece que los intereses de demora tienen carácter financiero e indemnizatorio, lo que los hace deducibles como gastos financieros sujetos a los límites del artículo 16 de la LIS.
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Determina que los resultados de cuentas en participación deben asimilarse fiscalmente a ingresos o gastos financieros.
Análisis basado en 54 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.