Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El fondo de comercio se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado de los activos identificables. Su amortización es deducible con un límite anual de la veinteava parte de su importe, aunque puede elevarse al 150% si se cumplen las condiciones de empresa de reducida dimensión. En el IRPF, su transmisión genera ganancias o pérdidas patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición y cálculo del fondo de comercio. Las consultas han aportado precisiones sobre la deducibilidad ampliada para empresas de reducida dimensión y su tratamiento en la transmisión de titularidades entre cónyuges.
Puntos de inflexión
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Precisa que la amortización del fondo de comercio puede deducirse al 150% de la veinteava parte si se cumplen las condiciones de empresa de reducida dimensión.
Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.