Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por reinversión exige que la vivienda transmitida haya sido habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores. Para contribuyentes de 65 años o más, la transmisión de la vivienda habitual está exenta sin necesidad de reinversión. En casos de copropiedad, cada parte puede aplicar la exención por reinversión en la medida que su participación cubra el precio de la nueva vivienda. El contrato de arras no altera la composición del patrimonio, pero si la transmisión no se realiza, las cantidades percibidas tributan como renta general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de habitualidad y plazos de reinversión. No se observan cambios doctrinales significativos, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre vivienda habitual y exenciones por edad. Las consultas más recientes se limitan a precisar la tributación de arras y la aplicación de la exención en casos de copropiedad.
Puntos de inflexión
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Precisa que en la copropiedad, cada parte puede aplicar la exención por reinversión en la medida que su participación corresponda al precio de la nueva vivienda.
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Establece que el contrato de arras no genera variación patrimonial y que, si la transmisión no se ejecuta, las cantidades percibidas tributan como renta general.
Análisis basado en 80 de 84 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.