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Un contribuyente mayor de 65 años consultó si la venta de una plaza de garaje estaba exenta por ser vivienda habitual. La DGT responde que puede estar exenta si la plaza se asimiló a la vivienda al comprarla y cumple los requisitos de vivienda habitual.
Si la enajenación de la plaza de aparcamiento mencionada tributa en IRPF como ganancia patrimonial, o está exenta de tributación en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
La transmisión de una plaza de garaje genera una ganancia o pérdida patrimonial. No obstante, podrá exonerarse de gravamen si la plaza formaba parte de la residencia habitual y se asimiló a la vivienda. Para esta asimilación, la plaza debe estar en el mismo edificio o complejo inmobiliario y haberse adquirido en el mismo acto que la vivienda. Además, debe mantener la consideración de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1889-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/06/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 33, 34, y 35. RIRPF RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, es titular de un inmueble que constituye su vivienda habitual y de una plaza de aparcamiento. En el año 2019 ha enajenado la plaza de garaje. Cuestión planteada Si la enajenación de la plaza de aparcamiento mencionada tributa en IRPF como ganancia patrimonial, o está exenta de tributación en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La transmisión de una plaza de garaje generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. De acuerdo con el artículo 34.1 a) de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que se calcularán en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la LIRPF, según se trate de transmisiones a título oneroso o lucrativo. En la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto "con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años". El artículo 35 de la LIRPF dispone lo siguiente en cuanto a las transmisiones a título oneroso se refiere: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.” Y el artículo 36: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. (...)”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del RIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, especificaba que no se está ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añadía que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos, y los trasteros. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general. En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje y trasteros no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje y trasteros, se hubiera producido en el mismo acto, aunque podía ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno. De acuerdo con lo expuesto, si cuando se transmite la plaza de garaje ésta formaba parte de la residencia habitual del consultante y de su esposa en los términos del artículo 41bis del RIRPF, podrá exonerarse de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión. En consecuencia, en el presente caso, la transmisión de la plaza de garaje dará derecho a aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual del artículo 33.4 b) de la LIRPF siempre que la plaza de garaje, transmitida por mayor de 65 años, reúna los requisitos señalados para tener la consideración de vivienda habitual, es decir, que en su día fuera adquirida cumpliendo los requisitos citados para que resultara asimilable al concepto de adquisición de vivienda habitual, y, además, mantenga su consideración de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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