Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los propietarios de viviendas en edificios de uso residencial pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética. Para ello, es obligatorio acreditar mediante certificado de eficiencia energética una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la obtención de una calificación energética A o B. Los certificados expedidos antes de las obras solo son válidos si se emitieron en un plazo máximo de dos años antes del inicio de las mismas.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos técnicos de la deducción, como la reducción del 30% del consumo o la calificación A/B. La doctrina ha precisado la validez temporal de los certificados previos, estableciendo que no pueden tener una antigüedad superior a dos años respecto al inicio de las obras (V0547-26, V0968-26).
Puntos de inflexión
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Establece que los certificados expedidos antes del inicio de las obras solo son válidos si han sido emitidos en un plazo no superior a dos años antes de la fecha de inicio.
Análisis basado en 37 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.