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V2838-23 19 de octubre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las subvenciones por rehabilitación energética (RD 691/2021) no tributan en el IRPF

Un contribuyente pregunta si la subvención solicitada para mejorar la eficiencia energética de su segunda residencia debe tributar. La DGT responde que dichas ayudas no se integran en la base imponible del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la subvención en caso de que finalmente le sea concedida.

El criterio de la DGT

Las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 691/2021 no se integrarán en la base imponible del IRPF. Según la disposición adicional 5ª de la LIRPF, estas subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes no deben tributar en el ejercicio 2021 y siguientes.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas recibidas por rehabilitación energética no incrementan la base imponible del IRPF.
  • La exención se aplica específicamente a las subvenciones amparadas por el RD 691/2021.
  • El beneficio fiscal es aplicable tanto para residencias habituales como para segundas residencias.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de estas subvenciones en la contabilidad de la vivienda si fuera necesario.
  • Analizar el impacto de la exención en la planificación fiscal anual del contribuyente.

Checklist

  • Verificar que la subvención recibida se encuadra en el RD 691/2021.
  • Comprobar que la actuación realizada cumple los requisitos de rehabilitación energética.
  • Confirmar que la ayuda no se ha incluido erróneamente en la base imponible del IRPF.
  • Asegurar la correcta documentación de la concesión de la ayuda para justificar la no integración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2838-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/10/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 5ª. Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda que constituye su segunda residencia. Señala que está realizando unas obras en la misma con la finalidad de mejorar la eficiencia energética del inmueble. Como consecuencia de tales actuaciones, ha solicitado una subvención al amparo del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. Cuestión planteada Tributación de la subvención en caso de que finalmente le sea concedida. Contestación completa En el caso objeto de consulta, el consultante ha solicitado una subvención al amparo del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000). En relación a la tributación de dicha subvención, el apartado 4 de la disposición adicional 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.” Por tanto, en el caso en que se conceda la mencionada subvención, se trataría de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por lo que ésta no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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