Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos por deterioro son deducibles si están justificados, contabilizados e imputados al ejercicio de su devengo, respetando el valor razonable o importe recuperable. En el caso de fondos de comercio, su deterioro no es deducible, debiendo aplicarse la amortización según el límite de la veinteava parte. Los gastos imputados contablemente en reservas en periodos posteriores al devengo se imputarán cuando se realice dicha imputación, siempre que no se produzca una tributación inferior a la debida.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de justificación y registro contable para la deducibilidad. Se observa una especialización del criterio según el activo, distinguiendo claramente entre existencias, créditos vinculados en concurso y la no deducibilidad del deterioro del fondo de comercio. La doctrina reciente se centra en la correcta imputación temporal de los gastos.
Puntos de inflexión
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Establece que la baja por expropiación no es un deterioro, sino una renta negativa por transmisión, evitando las restricciones de los artículos 21.4 y 32.5 del TRLIS.
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Permite la deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos con entidades vinculadas si la deudora está en fase de liquidación de concurso.
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Clarifica que el deterioro de valor del fondo de comercio no es deducible, debiendo aplicarse la amortización limitada a la veinteava parte.
Análisis basado en 39 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.