Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La imputación de rentas inmobiliarias corresponde al titular de los derechos reales de disfrute, como el usufructuario, y no al nudo propietario. Esta obligación se basa en la disponibilidad del inmueble y no en su uso efectivo, sin admitir excepciones por enfermedad o trabajo. No procede la imputación si el inmueble es la vivienda habitual o si no genera rendimientos de capital.
La posición de la DGT se mantiene constante en la atribución de la renta al titular del derecho real de disfrute. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la coherencia en que el usufructuario es el sujeto pasivo de la imputación frente al nudo propietario. Las consultas más recientes precisan que la disponibilidad del bien es el factor determinante, independientemente del uso real.
Análisis basado en 29 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.