Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto en las entidades participantes y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, para evitar que su objetivo principal sea el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal. Bajo estas condiciones, los socios no integran rentas y los valores recibidos mantienen su valor fiscal original.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. No se observan cambios en los requisitos de mayoría de derechos de voto, cumplimiento del artículo 80 de la LIS ni en la prohibición de operaciones con fines de fraude o mera ventaja fiscal.
Análisis basado en 45 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 5 de agosto de 2026.