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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre daños morales

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «daños morales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 22 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas de IRPF siempre que su cuantía sea legal o judicialmente reconocida. El lucro cesante no se considera daño personal, sino un perjuicio económico que debe tributar como rendimiento del trabajo. Para que la exención sea válida, la cuantía debe ser fijada por sentencia o mediante acuerdos con intervención judicial, como la avenencia aprobada por decreto.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exención de los daños morales siempre que exista reconocimiento judicial. Se ha precisado que los acuerdos extrajudiciales sin intervención de un juez no gozan de la exención y que el lucro cesante debe tributar obligatoriamente como rendimiento del trabajo. La doctrina ha clarificado el concepto de cuantía judicialmente reconocida para incluir la transacción o avenencia judicial.

Puntos de inflexión

  1. V3070-21

    Amplía el concepto de cuantía judicialmente reconocida para incluir acuerdos mediante fórmulas intermedias con intervención judicial, como la avenencia aprobada por decreto.

  2. V0905-25

    Clarifica que el lucro cesante no es un daño personal sino un daño material por perjuicios económicos, por lo que debe tributar como rendimiento del trabajo.

Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

22 consultas

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