Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La Comunidad Autónoma competente para el Impuesto sobre Sucesiones es la que corresponda según la residencia habitual del causante. Esta residencia se determina por el territorio donde se haya permanecido el mayor número de días en el periodo de cinco años anteriores al devengo. La acreditación de dicha permanencia es una cuestión de hecho que debe probarse con medios válidos en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la competencia autonómica basada en la residencia habitual del causante. Las consultas recientes reiteran el criterio de la permanencia mayoritaria de días en el periodo de cinco años previos al devengo. No se observan cambios doctrinales, sino una reafirmación del método de determinación de la residencia.
Puntos de inflexión
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Establece que la residencia habitual se determina por el territorio en el que se haya permanecido durante un mayor número de días en el periodo de cinco años inmediatos anteriores al devengo.
Análisis basado en 47 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.