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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Se consulta quién debe realizar la declaración del IRPF de una persona fallecida. La DGT responde que la obligación recae en los sucesores o, si la herencia aún no ha sido aceptada, en su representante.
Se pregunta sobre el procedimiento para realizar la declaración del IRPF del padre fallecido.
Los sucesores del causante están obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del impuesto, sin incluir las sanciones. Si la herencia se encuentra en estado de yacencia, el cumplimiento de estas obligaciones corresponde al representante de la herencia yacente. En caso de no haber representante designado, se considerará como tal quien aparentemente ejerza la gestión o dirección.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3572-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2020 Normativa Ley 35/2006, arts. 14 y 96 Descripción de hechos El padre de la consultante falleció el 12 de septiembre de 2020. Cuestión planteada Se pregunta sobre el procedimiento para realizar la declaración del IRPF del padre fallecido. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se encuentra recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. Por su parte, en el apartado 7 del mismo artículo se determina que “los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. La referencia normativa recogida en el reproducido artículo 96.7 nos lleva a transcribir a continuación los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 39 de la Ley General Tributaria, donde se dispone lo siguiente: “1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente”. Por tanto, en los supuestos de fallecimiento la obligación de presentar la declaración del impuesto del causante corresponderá a sus sucesores en los términos indicados. Ahora bien, en el supuesto de que en el momento en que se tenga que cumplimentar la obligación de presentar la declaración del padre fallecido la herencia estuviera pendiente de aceptación (herencia yacente), la determinación de los sujetos de tal obligación se recoge en el apartado 3 del mismo artículo 39 de la Ley 58/2003: “Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente”. Por su parte, el artículo 45.3 de esta misma ley determina que “por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 (entre los que se encuentran las herencias yacentes) de esta Ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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