Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ayudas económicas son, por regla general, rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Solo quedan exentas las ayudas para gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen específicamente al tratamiento o restablecimiento de la salud. Las prestaciones destinadas a paliar la situación económica del perceptor o para compensar gastos de gimnasio constituyen renta sujeta a impuesto.
La posición de la DGT sobre las ayudas por enfermedad se mantiene constante desde 2014, distinguiendo entre el fin sanitario y el fin de paliar la situación económica. No se observa evolución en el tratamiento de las ganancias del juego, que se han mantenido como ganancias patrimoniales con cómputo global. La secuencia muestra dos líneas temáticas paralelas sin cambios doctrinales significativos.
Puntos de inflexión
-
Precisa que la ganancia patrimonial incluye en el cálculo de la cantidad jugada el buy-in y los re-buys.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.