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V1742-23 15 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · hecho imponible

El reintegro de gastos por prestación ortoprotésica no constituye renta en el IRPF

Un contribuyente pregunta si el dinero recibido de su Servicio de Salud para reembolsar gastos de un corsé ortoprotésico para su hija debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha ayuda no es renta porque no demuestra capacidad económica.

La cuestión planteada

Tributación de dicha prestación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La percepción de una ayuda económica para la adquisición de una prestación ortoprotésica incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud no constituye renta para el destinatario. Los servicios de asistencia sanitaria recibidos no son demostrativos de una capacidad económica susceptible de imposición en el IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas para la adquisición de productos ortoprotésicos no deben declararse como rendimientos en el IRPF.
  • El reembolso de gastos de salud cubiertos por el Sistema Nacional de Salud carece de naturaleza de renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de las ayudas recibidas por servicios de salud en la declaración de la renta.
  • Analizar si otros reembolsos de gastos sanitarios tienen la misma naturaleza no imponible.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida esté destinada específicamente a prestaciones de la cartera del Sistema Nacional de Salud.
  • Comprobar que el importe recibido sea un reintegro de gastos y no un incremento patrimonial.
  • Asegurar que el concepto de la ayuda no se haya incluido erróneamente como rendimiento del trabajo o de otras actividades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1742-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Descripción de hechos El consultante ha percibido del Servicio Público de Salud de su Comunidad Autónoma una prestación para el reintegro de gastos por prestación ortoprotésica y cuyo beneficiario es su hija. Cuestión planteada Tributación de dicha prestación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se configura como un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, y cuyo hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, entendida como la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley. Una vez fijado lo anterior, resulta preciso determinar si cabe entender que se produce el hecho imponible del impuesto en las prestaciones de asistencia sanitaria, ya sea directamente o, como en el caso planteado, a través del sistema de reembolso de gastos como consecuencia de la percepción por el consultante de una ayuda económica a través del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma para la adquisición de un determinado tipo de corsé que necesita su hija. La asistencia sanitaria prestada al contribuyente por sistemas públicos (Seguridad Social, mutualismo administrativo, etc.) se produce como consecuencia de haber satisfecho previamente las correspondientes cotizaciones que permiten ser beneficiario de las prestaciones y no como consecuencia de remuneración a servicios prestados por el beneficiario. En este caso, no se puede entender que el contribuyente obtiene una renta cuando los servicios recibidos por el mismo van destinados a la restauración de su salud, pues no son demostrativos de una capacidad económica susceptible de imposición en el IRPF. Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 7 el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención, en el que figura la prestación ortoprotésica. Por lo tanto, cuando se perciba una ayuda pública para adquirir este tipo de corsé, en la medida en que está incluido en la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la obtención de esa cantidad no constituye renta para su destinatario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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