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Un funcionario consulta si las ayudas por estudios, gafas/prótesis y familia numerosa del Ayuntamiento están sujetas a retención de IRPF. La DGT determina que la mayoría tributan, excepto las ayudas para salud que cubran gastos no cubiertos por el Servicio de Salud.
Si dichas ayudas se encuentran sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las ayudas económicas por gafas, prótesis o similares no tributan si se destinan al restablecimiento de la salud y cubren gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad. Las becas de estudio para empleados y sus hijos tributan como rendimientos del trabajo al no ser becas públicas generales. Las ayudas por familia numerosa también tributan al ser concedidas por un Ayuntamiento a un colectivo determinado, lo que impide aplicar las exenciones por prestaciones públicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1092-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos En el acuerdo de condiciones de trabajo del Ayuntamiento en el que el consultante es funcionario de carrera, se recogen las Ayudas del Fondo Social (artículo 28.3): ayudas económicas para becas para estudios de empleados públicos e hijos de los mismos, ayudas económicas por gafas, prótesis o similares, y ayudas por familia numerosa. Cuestión planteada Si dichas ayudas se encuentran sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta. No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario. Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas. Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente. Atendiendo a lo previsto en el artículo 28.3 del acuerdo de condiciones de trabajo, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las ayudas económicas por gafas, prótesis o similares. Las ayudas que, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto. En relación con las ayudas económicas para becas para estudios de empleados públicos e hijos de los mismos, cabe tener en cuenta lo dispuesto en la letra j) del artículo 7 de la LIRPF, según la cual estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...).” En desarrollo de este precepto, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (...).” A la vista de dichos preceptos, cabe concluir que las ayudas económicas para becas para estudios de empleados públicos e hijos de los mismos, que concede el Ayuntamiento y cuyos destinatarios son un colectivo determinado (empleados públicos e hijos de los mismos), tributan como rendimientos del trabajo, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de ayudas de estudio (consultas vinculantes V1637-05 y V0236-06). Por último, en relación con las ayudas por familia numerosa, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece: “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.” Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: ”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”. Por la misma razón apuntada anteriormente, en el presente supuesto no resultarán de aplicación dichas exenciones contenidas en las letras h) y z) del artículo 7 de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad (el Ayuntamiento) a un colectivo determinado (a sus empleados), lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas. En consecuencia, las ayudas por familia numerosa, previstas en el artículo 28.3 del acuerdo de condiciones de trabajo, constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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