Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En parcelas urbanas con construcciones no afectas a actividad económica, no procede la imputación de renta por la parte de la parcela no edificada. Para la edificación, la base de cálculo es el valor catastral de la construcción más la parte proporcional del suelo. El tipo aplicable es el 1,1% si hubo valoración colectiva en el periodo impositivo o diez anteriores, o el 2% en caso contrario.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al cálculo de la renta para inmuebles con edificación. Se observa una oscilación en la interpretación sobre la imputación en parcelas sin edificar, pasando de excluir el suelo no edificado (V1574-16, V2834-20, V1932-25) a considerar la totalidad del valor catastral (V1200-21).
Puntos de inflexión
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Introdujo la interpretación de que la imputación se efectúa sobre la totalidad del valor catastral del inmueble, incluyendo la parcela.
Análisis basado en 24 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.