Ir al contenido
Volver al índice
V2285-17 8 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias será del 2% si no ha habido revisión catastral reciente

Se consulta si el porcentaje aplicable sobre el valor catastral para la imputación de rentas inmobiliarias es del 1,1%. La DGT responde que el porcentaje depende de si los valores catastrales del municipio han sido revisados en el periodo impositivo o en los diez anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a los efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral es del 1,1%.

El criterio de la DGT

El porcentaje aplicable será del 1,1% si los valores catastrales del municipio han sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva en el periodo impositivo o en los diez anteriores. En caso contrario, el porcentaje será del 2%. Si el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado, se aplicará el 1,1% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2285-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 85.1 Descripción de hechos El consultante es titular de varios inmuebles en el municipio de Deltebre, en Tarragona. Cuestión planteada Si a los efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral es del 1,1%. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo 2016 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores. En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de Deltebre no han sido revisados ni en el año 2016 ni en los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto