Ir al contenido
Volver al índice
V1705-19 9 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Debe imputarse renta inmobiliaria por una vivienda de la que se es propietario pero que no es la vivienda habitual

Un consultante pregunta si su madre, que vive con él por su discapacidad, debe imputar rentas inmobiliarias por la vivienda de la que es propietaria pero en la que ya no reside. La DGT responde que sí debe realizar dicha imputación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si su madre tiene que imputarse rentas inmobiliarias por su vivienda de la que es propietaria en la que ya no reside

El criterio de la DGT

La propietaria debe imputar renta inmobiliaria por su vivienda al no constituir esta su vivienda habitual ni ser generadora de rendimientos del capital. Según el artículo 85 de la LIRPF, se debe aplicar el porcentaje correspondiente sobre el valor catastral del inmueble.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1705-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2019 Normativa Ley 35/2006. Art. 85. Descripción de hechos La madre del consultante vive en casa de este último desde hace 4 años, con motivo de ser dependiente (grado III) y con un grado de discapacidad del 90%. Cuestión planteada Si su madre tiene que imputarse rentas inmobiliarias por su vivienda de la que es propietaria en la que ya no reside Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, regula la imputación de rentas inmobiliarias, disponiendo en lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. (…).”. De acuerdo con lo expuesto, la madre consultante tendrá que imputar renta inmobiliaria por la vivienda de la que es propietaria, por no constituir su vivienda habitual ni ser generadora de rendimientos del capital. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto