Ir al contenido
Volver al índice
V3685-16 5 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta imputada

Se debe aplicar el 2 por ciento de renta imputada si la revisión catastral ocurrió hace más de diez años

Un propietario de una vivienda no habitual pregunta qué porcentaje de renta imputada debe aplicar tras una revisión catastral en 2003. La DGT responde que debe aplicarse el 2 por ciento porque la revisión no entró en vigor en el periodo impositivo ni en los diez anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Renta inmobiliaria a imputar.

El criterio de la DGT

El porcentaje de renta imputada será del 1,1 por ciento solo si los valores catastrales fueron revisados o determinados mediante valoración colectiva y entraron en vigor en el periodo impositivo o en los diez periodos anteriores. Al haberse producido la revisión en 2003, no se cumple este plazo y debe aplicarse el 2 por ciento sobre el valor catastral.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3685-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 85 Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda, que no es la habitual, sita en un municipio en que los valores catastrales fueron revisados en el año 2003. Cuestión planteada Renta inmobiliaria a imputar. Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. (…)”. De acuerdo con el mencionado precepto, solo procederá la aplicación del porcentaje del 1,1 por ciento en los casos en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Por tanto, en el caso consultado, en el que la revisión del valor catastral se produjo en el año 2003, habría de aplicarse el porcentaje del 2 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto