Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Existe una incompatibilidad legal entre el derecho al mínimo por descendientes y el régimen de especialidades por anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF). El progenitor con guarda y custodia, ya sea exclusiva o compartida, tiene derecho al mínimo por descendientes prorrateado, pero no puede optar por las anualidades por alimentos. Este último régimen solo es aplicable cuando el progenitor que satisface los alimentos no tiene derecho al mínimo por descendientes.
La posición de la DGT ha pasado de una interpretación restrictiva sobre la aplicación de anualidades por alimentos a una clarificación de la incompatibilidad con el mínimo por descendientes. Mientras que en 2014 se limitaba el uso de anualidades si se aplicaba el mínimo, las consultas más recientes (V2871-23 y V5314-26) confirman que la guarda y custodia otorga el derecho al mínimo prorrateado, excluyendo definitivamente la opción por el régimen de especialidades de alimentos.
Puntos de inflexión
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Establece que en guarda y custodia compartida el mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales, pero confirma la incompatibilidad con las especialidades de los artículos 64 y 75 LIRPF.
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Precisa que los gastos de educación y médicos en convenios judiciales pueden aplicarse como anualidades por alimentos siempre que encajen en la definición de alimentos del artículo 142 del Código Civil.
Análisis basado en 45 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.