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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente pregunta si el exceso de una donación a una fundación, que supera el límite del 10% de su base liquidable, puede deducirse en ejercicios futuros. La DGT responde que la normativa no permite este traslado de deducción a periodos posteriores.
Si el exceso sobre esa cantidad podrá ser objeto de deducción en periodos impositivos posteriores.
El artículo 69.1 de la LIRPF establece que la base de las deducciones por donaciones no puede exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente. La normativa no contempla la posibilidad de aplicar las cantidades que excedan dicho límite en periodos impositivos sucesivos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1247-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/05/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3 y 69.1. Descripción de hechos La consultante desea realizar una donación a una fundación, si bien toda ella no será deducible al superar el 10 por ciento de su base liquidable en el IRPF. Cuestión planteada Si el exceso sobre esa cantidad podrá ser objeto de deducción en periodos impositivos posteriores. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”. Por su parte, el artículo 69.1 de la LIRPF establece que “la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”. En el caso planteado, la consultante plantea si las cantidades donadas que excedan del 10 por ciento de su base liquidable podrán deducirse en años sucesivos. Como puede observarse, la LIRPF no permite tal posibilidad por lo que las cantidades donadas en el periodo impositivo que excedan del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente no serán objeto de deducción en periodos impositivos posteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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