Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras penitenciales se califican como ganancia patrimonial al no derivar de una transmisión. Esta ganancia se integra en la base imponible general y se imputa en el periodo en que el vendedor pueda proceder a su ejecución según el contrato. Por el contrario, la pérdida de arras por parte del comprador constituye una pérdida patrimonial que integra la base imponible general. El pago de honorarios a inmobiliarias por una compraventa frustrada es una renta al consumo y no computa como pérdida patrimonial.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las arras como variaciones patrimoniales que integran la base imponible general. Se ha mantenido la consistencia en que los honorarios de intermediación no son pérdidas patrimoniales. La última consulta introduce una distinción técnica sobre la naturaleza de las arras como anticipo del precio frente a la pérdida patrimonial por incumplimiento.
Puntos de inflexión
-
Establece que la percepción de arras es un anticipo del precio que solo afecta al valor de transmisión si se perfecciona la venta, distinguiendo el exceso por incumplimiento como pérdida patrimonial.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.