Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo crédito se destina a amortizar el anterior. Para mantener este derecho, la cancelación del préstamo originario y la firma del nuevo contrato deben producirse de forma simultánea o en un mismo acto. Se permite la deducción de las cuotas y de los gastos de tasación, notaría y registro, excluyendo la parte proporcional del principal destinada a otros fines.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de los intereses tras una novación o sustitución, siempre que se mantenga la finalidad de amortización del préstamo original. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar la deducibilidad de los gastos asociados (tasación, notaría y registro) cuando la operación es simultánea, como se observa en las consultas de 2023 y 2026.
Puntos de inflexión
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Establece la necesidad de que la cancelación del préstamo originario y la firma del nuevo contrato se produzcan en un mismo acto o de forma simultánea para no perder el derecho a la deducción.
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Precisa que los gastos de tasación, notaría y registro derivados de la sustitución del préstamo también son deducibles si la operación es simultánea.
Análisis basado en 50 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.