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Los autónomos podrán deducir cuotas de IVA eliminadas en liquidaciones firmes

La posibilidad de recuperar cuotas de IVA que han sido rechazadas por la Administración Tributaria en una liquidación firme ha sido objeto de aclaración por parte de la Dirección General de Tributos (DGT). El debate se centraba en si la pérdida de una deducción en una inspección o liquidación definitiva anulaba la posibilidad de aplicarla en el futuro.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha determinado que la eliminación de deducciones por falta de acreditación en una liquidación firme no extingue el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. El criterio se fundamenta en que la deducción del IVA no es una opción tributaria discrecional, sino un derecho que el sujeto pasivo posee.

Por tanto, este derecho puede ejercitarse tanto en el periodo en que se produjo el devengo como en los periodos sucesivos. El único límite temporal es el plazo de prescripción de cuatro años, el cual comienza a computarse desde el nacimiento del derecho (el devengo de la cuota), a menos que exista una controversia administrativa o judicial que suspenda dicho cómputo.

Qué significa para ti

Para los profesionales autónomos que realizan actividades empresariales, esta resolución ofrece una vía para recuperar el impuesto soportado que no pudo ser deducido en su momento debido a errores de acreditación o inspecciones que resultaron en una liquidación firme. Si una cuota de IVA no se pudo deducir en 2023 por una liquidación de la Administración, el contribuyente mantiene la facultad de aplicarla en sus autoliquidaciones posteriores, siempre que se encuentre dentro del margen de los cuatro años desde que se produjo el hecho imponible.

Qué conviene hacer

Ante una situación de cuotas de IVA no deducidas por decisiones de la Administración, es necesario verificar la fecha exacta del devengo de dichas cuotas para asegurar que el derecho no ha prescrito. Se debe evaluar la documentación que acredite el derecho a la deducción para evitar nuevos rechazos y analizar si el ejercicio del derecho en periodos sucesivos es la vía técnica más adecuada para la situación fiscal específica de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir un IVA que la Administración me denegó en una inspección?
Sí, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo de la cuota y se pueda acreditar el derecho.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años para deducir?
El cómputo comienza desde el nacimiento del derecho, es decir, desde el devengo de la cuota soportada.
Consulta vinculante oficial V5424-26
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