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Los recorridos históricos en tuk-tuk tributarán al 10% de IVA

La naturaleza de los servicios de turismo que combinan el transporte con el valor cultural ha quedado definida tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. La consulta se centra en determinar la carga impositiva y la clasificación fiscal de las empresas que operan recorridos históricos utilizando vehículos ligeros, como los tuk-tuks.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que los servicios de recorridos históricos en tuk-tuk se encuadran dentro de la categoría de transportes de viajeros. Por este motivo, les resulta aplicable el tipo reducido del 10% de IVA, conforme a lo establecido en el artículo 91.Uno.2.1º de la Ley 37/1992.

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la DGT ha precisado que esta actividad debe clasificarse en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas. Esto sitúa la actividad económica bajo el epígrafe de "Agencias de viajes", independientemente de la modalidad del vehículo utilizado para el recorrido.

Qué significa para ti

Si usted desarrolla una actividad económica consistente en la realización de recorridos culturales o históricos mediante vehículos ligeros, debe tener en cuenta las siguientes implicaciones:

  • Carga impositiva: El IVA aplicable a sus servicios será el tipo reducido del 10%, lo que supone una diferencia respecto al tipo general.
  • Clasificación fiscal: Su actividad debe estar correctamente inscrita en el IAE bajo el epígrafe de agencias de viajes para cumplir con la normativa vigente.
  • Alcance: Esta interpretación afecta tanto a profesionales autónomos como a empresas de turismo o transporte que operen este tipo de servicios de forma habitual.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que la actividad económica declarada ante la Agencia Tributaria coincida con la realidad de los servicios prestados. Una clasificación incorrecta en el IAE o la aplicación de un tipo de IVA erróneo podría derivar en contingencias fiscales. Se recomienda valorar la situación particular de su modelo de negocio para asegurar que el encuadramiento en el grupo 755 y la aplicación del tipo reducido del 10% sean los correctos según la operativa real de sus recorridos.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA deben aplicar los servicios de tuk-tuk cultural?
Deben aplicar el tipo reducido del 10% por ser servicios de transporte de viajeros.
¿En qué epígrafe del IAE deben inscribirse estas empresas?
Deben inscribirse en el grupo 755, correspondiente a agencias de viajes.
Consulta vinculante oficial V5422-26
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