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Los servicios quiroprácticos terapéuticos podrán estar exentos de IVA

La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el sector de la salud y el bienestar genera dudas frecuentes, especialmente cuando las actividades se solapan con servicios de estética o deporte. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el tratamiento fiscal aplicable a los servicios quiroprácticos.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha establecido que los servicios quiroprácticos pueden beneficiarse de la exención del IVA siempre que se realicen con una finalidad terapéutica. Esto implica que el servicio debe estar orientado al diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades.

Para que esta exención sea aplicable, se deben cumplir dos condiciones concurrentes:

  • Finalidad terapéutica: El servicio debe tener un objetivo de salud concreto.
  • Cualificación profesional: El prestador debe poseer las cualificaciones profesionales necesarias para realizar dicha actividad, independientemente de que la quiropraxia no sea una profesión regulada en el ordenamiento jurídico.

Por el contrario, la DGT aclara que otros servicios que pueden prestarse en los mismos centros, como los de estética, mantenimiento físico, actividades deportivas o docencia, no gozan de esta exención y deben tributar por el tipo general de IVA, al no cumplir con el requisito de finalidad terapéutica.

Qué significa para ti

Si gestionas una entidad mercantil que ofrece servicios de salud y bienestar, es fundamental separar claramente las actividades que realizan en tu facturación. La naturaleza del servicio determina el impuesto aplicable.

La exención no es automática por el nombre de la actividad, sino por el objetivo del tratamiento y la capacidad técnica de quien lo presta. Si realizas actividades de mantenimiento físico o estética, estas deben estar sujetas al IVA, mientras que los tratamientos quiroprácticos con fines de salud pueden quedar exentos bajo el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un análisis de la actividad real que se presta en el centro para evitar errores en la liquidación del impuesto. La correcta clasificación de los servicios es clave para determinar si se aplica la exención de la Ley 37/1992 o si se debe repercutir el IVA correspondiente. Se recomienda evaluar la documentación que acredite la finalidad terapéutica de los tratamientos y la formación del profesional para respaldar el tratamiento fiscal elegido.

Preguntas frecuentes

¿Los servicios de estética están exentos de IVA si se realizan en el mismo centro?
No, los servicios de estética no tienen finalidad terapéutica y deben tributar con IVA.
¿Es necesario que la quiropraxia sea una profesión regulada para la exención?
No, lo que requiere la DGT es que el profesional posea las cualificaciones necesarias para el tratamiento.
Consulta vinculante oficial V5417-26
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