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Los usufructos de viviendas amuebladas con servicios tributarán al 10% de IVA

La naturaleza de los servicios complementarios y el estado de la vivienda al constituirse un derecho de usufructo determinan el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal de las operaciones de cohousing donde se ceden derechos de uso junto con prestaciones de asistencia y limpieza.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha establecido que la constitución de derechos de usufructo que incluya servicios de limpieza y asistencia periódica tributará al tipo reducido del 10% de IVA, siempre que las viviendas se entreguen amuebladas. En el caso de que las unidades habitacionales se entreguen sin mobiliario, la operación se considera sujeta pero exenta de este impuesto.

Asimismo, la consulta aborda la independencia de los servicios médicos. Los servicios sanitarios que los usufructuarios contraten de forma voluntaria tienen un tratamiento fiscal separado. Estos servicios podrán estar exentos de IVA si cumplen con los requisitos de asistencia médica prestados por profesionales regulados por la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

Qué significa para ti

Para las promotoras de proyectos de cohousing o viviendas colaborativas, este criterio define la estructura de costes y el precio final para el usuario. El tipo de IVA aplicable dependerá directamente de la configuración del producto: la inclusión de mobiliario y servicios de asistencia transforma una operación exenta en una sujeta al tipo del 10%.

Para los usuarios finales, esto implica que el coste del derecho de usufructo estará condicionado por el equipamiento de la vivienda. Además, deben tener en cuenta que cualquier servicio de asistencia médica adicional no se integra en el tipo del usufructo, sino que se factura de forma independiente según su naturaleza sanitaria.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la composición de la oferta comercial de los proyectos de vivienda colaborativa. La decisión de entregar las viviendas amuebladas o no altera la carga impositiva de la operación principal. Asimismo, la gestión de los servicios médicos adicionales debe realizarse de forma separada para asegurar que se aplique la exención correspondiente si se cumplen los requisitos profesionales exigidos por la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la vivienda no tiene muebles?
Si la unidad habitacional se entrega sin amueblar, la constitución del usufructo estará sujeta pero exenta de IVA.
¿Cómo tributan los servicios médicos adicionales?
Tributan de forma independiente al usufructo y pueden estar exentos si son prestados por profesionales sanitarios.
Consulta vinculante oficial V5413-26
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