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Las cápsulas de café no permeables tributarán en el impuesto de envases en 2026

La naturaleza de ciertos envases de un solo uso ha quedado definida tras la reciente interpretación de la normativa sobre el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La cuestión se centra en determinar si las cápsulas de café que no son permeables y que se desechan junto con el residuo del producto (el café utilizado) deben integrarse en el ámbito objetivo de este tributo.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que, a partir del 12 de agosto de 2026, las cápsulas de café no permeables que se utilicen y se eliminen conjuntamente con el residuo del producto son consideradas envases según el Reglamento (UE) 2025/40. En consecuencia, estas cápsulas forman parte del ámbito objetivo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, siempre que cumplan dos condiciones:

  • Que sean de carácter no reutilizable.
  • Que contengan plástico en su composición.

Este criterio se fundamenta en la aplicación de la Ley 7/2022 y el marco regulatorio europeo, estableciendo que el envase que contiene el producto y se elimina de forma simultánea al residuo del mismo debe ser objeto de la tributación correspondiente.

Qué significa para ti

Para las empresas dedicadas a la comercialización de café, este cambio supone una nueva carga fiscal que entrará en vigor en agosto de 2026. Si su catálogo de productos incluye cápsulas de café que no son permeables, contienen plástico y no están diseñadas para la reutilización, deberán incorporar este impuesto en sus costes y obligaciones tributarias. La relevancia es directa para los fabricantes y distribuidores que operan con este tipo de formatos de un solo uso.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un análisis técnico de la composición de las cápsulas comercializadas para identificar cuáles contienen plástico y cuáles no. Asimismo, se debe verificar si el diseño de las mismas permite su reutilización o si se ajustan a la definición de envase no permeable que se elimina con el residuo. Valorar el impacto de este impuesto en la estructura de costes y en el precio final de venta es fundamental para la planificación fiscal de cara a la fecha de entrada en vigor.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué fecha se aplicará este impuesto a las cápsulas?
La aplicación de este criterio será efectiva a partir del 12 de agosto de 2026.
¿Qué tipo de cápsulas quedan sujetas al impuesto?
Aquellas que sean no permeables, no reutilizables y que contengan plástico.
Consulta vinculante oficial V5412-26
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