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Las víctimas de estafa no podrán deducir la pérdida patrimonial si no cumplen requisitos específicos

La determinación del momento en que una víctima de estafa puede computar la pérdida patrimonial en su declaración de la renta ha generado dudas sobre la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado los escenarios en los que este perjuicio económico es fiscalmente deducible.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la estafa sufrida, al generar un derecho de crédito contra el estafador, permite imputar la pérdida patrimonial de forma inmediata ante el impago. El criterio de la DGT establece que la mera falta de pago no produce automáticamente una pérdida patrimonial para efectos fiscales.

Para que la pérdida sea imputable, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se produzca una quita en el marco de un procedimiento concursal.
  • Que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya logrado satisfacer el crédito.

Si no se cumplen estos requisitos, no procede computar la pérdida patrimonial en el ejercicio correspondiente, aun cuando el dinero no haya sido recuperado.

Qué significa para ti

Si usted ha sido víctima de una estafa y pretende reducir su base imponible del IRPF mediante la deducción de la pérdida patrimonial, debe tener en cuenta que el derecho de crédito resultante no es suficiente por sí solo. La normativa exige que el crédito sea considerado incobrable bajo condiciones estrictas de temporalidad o de resolución de deuda.

Esto implica que, si el proceso judicial de ejecución contra el estafador es reciente o no ha cumplido el plazo de un año, la Administración Tributaria no reconocerá el perjuicio económico como una pérdida deducible en ese momento fiscal.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento riguroso de los tiempos procesales de las acciones judiciales emprendidas para recuperar el capital perdido. La correcta imputación de la pérdida dependerá de la acreditación de la quita o del cumplimiento del plazo de un año en el procedimiento de ejecución. Se recomienda valorar cada situación jurídica y procesal para determinar el ejercicio fiscal exacto en el que se podrá aplicar la deducción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la estafa en el mismo año en que ocurre el impago?
No, debe esperar a que se cumpla un año de ejecución judicial o que exista una quita en concurso.
¿Qué sucede si el estafador no tiene bienes pero no hay proceso judicial?
Si no existe un procedimiento de ejecución judicial o concursal, no se cumplen los requisitos para la deducción.
Consulta vinculante oficial V5346-26
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