Los inversores podrán aplicar la deducción por empresas de nueva creación en ejercicios sucesivos
La posibilidad de aplicar beneficios fiscales por la inversión en entidades de nueva o reciente creación ha generado dudas sobre si estas deducciones deben limitarse exclusivamente al ejercicio de la constitución de la sociedad. La Dirección General de Tributos ha aclarado que no existe impedimento legal para que un contribuyente ejerza este derecho en periodos impositivos distintos.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si un contribuyente puede aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el ejercicio 2026, tras haber realizado inversiones previas. El criterio de la DGT establece que nada impide que un contribuyente aplique la deducción en un periodo impositivo y en el siguiente, siempre que se mantengan y cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Para que esta aplicación sucesiva sea válida, se deben observar los siguientes puntos:
- La ampliación de capital debe realizarse, por regla general, dentro de los cinco años siguientes a la constitución de la sociedad.
- En el caso de empresas emergentes, este plazo se extiende hasta los siete años.
- Se deben cumplir estrictamente los requisitos de la sociedad y de las participaciones suscritas en cada ejercicio.
Qué significa para ti
Para las personas físicas que realizan inversiones en entidades de nueva creación, este criterio confirma la viabilidad de una estrategia de inversión continuada en la misma sociedad. Si la entidad cumple con los requisitos de actividad económica, forma y fondos propios, y el inversor realiza nuevas aportaciones de capital en ejercicios posteriores, podrá beneficiarse de la deducción en cada uno de esos periodos.
Esto supone una mayor flexibilidad para los inversores que desean aumentar su participación en empresas con potencial de crecimiento sin perder el incentivo fiscal en los años posteriores a la constitución inicial de la entidad.
Qué conviene hacer
Dado que la aplicación de la deducción depende del cumplimiento de requisitos tanto de la sociedad como de la naturaleza de las participaciones, es necesario verificar la situación de la empresa en cada ejercicio. Se debe comprobar que la sociedad mantiene su condición de empresa de nueva o reciente creación y que las ampliaciones de capital se ajustan a los plazos legales de cinco o siete años según corresponda. Cada caso debe ser analizado para asegurar que la inversión cumple con la normativa vigente en el momento de su aplicación.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la deducción si invierto más capital en la misma empresa en 2026?
- Sí, siempre que la empresa cumpla los requisitos de la LIRPF y la ampliación de capital esté dentro de los plazos legales.
- ¿Cuál es el plazo para realizar ampliaciones de capital en empresas emergentes?
- En el caso de empresas emergentes, el plazo para realizar la ampliación de capital es de siete años desde la constitución.