Los propietarios no podrán deducir el traslado de tuberías de gas en obras de rehabilitación
La aplicación de las deducciones por rehabilitación energética en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere un cumplimiento estricto de los conceptos de gasto permitidos. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el alcance de estas cantidades, afectando directamente a los propietarios que realizan obras de mejora de la eficiencia en sus viviendas.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteaba si el importe de una derrama extraordinaria destinada al traslado de tuberías de gas natural podía integrarse en la base de la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. El órgano consultivo ha dictaminado que este gasto no es deducible.
El criterio se fundamenta en que la normativa vigente excluye expresamente de las cantidades que pueden computarse los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Dado que el traslado de tuberías constituye una actuación sobre una infraestructura de gas natural, el gasto queda fuera del ámbito de aplicación de la deducción por eficiencia energética.
Qué significa para ti
Si eres propietario de una vivienda y estás llevando a cabo obras de rehabilitación energética para reducir el consumo de recursos no renovables, debes tener precaución con la composición de tus facturas y derramas. No todos los costes asociados a una reforma de este tipo permiten el beneficio fiscal.
Específicamente, cualquier desembolso que esté vinculado a la infraestructura de gas, ya sea por instalación, sustitución o traslado de tuberías, no podrá ser incluido en el cálculo de la deducción. La administración interpreta que estas actuaciones no se alinean con el objetivo de la norma, que busca incentivar la transición hacia fuentes de energía más limpias y la reducción del uso de combustibles fósiles.
Qué conviene hacer
Ante la ejecución de obras de rehabilitación energética, es necesario realizar una distinción clara entre los conceptos de gasto. Para asegurar la correcta aplicación de la deducción, se recomienda:
- Identificar y separar los costes de infraestructura de gas de aquellos destinados exclusivamente a la mejora de la eficiencia energética.
- Verificar que las actuaciones financiadas se centren en elementos que reduzcan efectivamente el consumo de energía no renovable.
- Valorar cada caso particular con un profesional para determinar qué partidas cumplen con los requisitos de la LIRPF y los Reales Decretos-ley aplicables.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir el cambio de una caldera de gas por una de aerotermia?
- La normativa excluye los costes de equipos que utilicen combustibles fósiles, por lo que el gasto en la instalación de equipos de gas no es deducible.
- ¿Qué tipo de gastos sí permiten la deducción?
- Aquellos destinados a la mejora de la eficiencia energética que reduzcan el consumo de recursos no renovables, siempre que no afecten a infraestructuras de combustibles fósiles.