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Las donaciones mortis causa con transmisión de presente no tributarán por ganancia patrimonial

La naturaleza jurídica de las donaciones mortis causa con transmisión de presente ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el escenario para los contribuyentes que realizan este tipo de actos.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la donación mortis causa con transmisión de presente debe calificarse como una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente. Al encuadrarse en esta categoría, la operación queda sujeta a la exclusión de gravamen prevista en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

En consecuencia, la administración establece que en estas operaciones no se estimará la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales. Esto implica que el donante no tendrá que declarar un incremento en su base imponible por la entrega de bienes bajo esta modalidad específica.

Qué significa para ti

Para las personas físicas que realicen este tipo de donaciones, la resolución aporta seguridad jurídica sobre la carga fiscal que conlleva el acto. Al no considerarse una transmisión onerosa, se evita la tributación por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión en el IRPF.

Este tratamiento es relevante especialmente en contextos donde la normativa civil, como el Código Civil de Cataluña, permite este tipo de disposiciones con efectos inmediatos pero vinculadas al fallecimiento. La clave reside en que la transmisión se entiende como un acto lucrativo derivado de la muerte, lo que desplaza la fiscalidad hacia el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y libera al IRPF de la obligación de gravar la ganancia patrimonial.

Qué conviene hacer

Dado que la calificación de la operación depende de su estructura jurídica y de la normativa civil aplicable, es necesario verificar que la donación cumpla estrictamente con los requisitos para ser considerada mortis causa con transmisión de presente. Cada situación patrimonial y sucesoria es distinta, por lo que se debe valorar la adecuación de estos instrumentos a los objetivos fiscales y de planificación que se persigan.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar IRPF por la ganancia patrimonial en una donación mortis causa?
No, si la donación se realiza con transmisión de presente bajo la modalidad mortis causa, la ley excluye la existencia de ganancia o pérdida patrimonial.
¿Qué normativa sustenta esta decisión de la DGT?
Se fundamenta en la Ley 35/2006 del IRPF y la consideración de la operación como una transmisión lucrativa.
Consulta vinculante oficial V5333-26
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