Los atrasos salariales por sentencia judicial se imputan al año en que la resolución sea firme
El tratamiento fiscal de las cantidades percibidas en concepto de atrasos salariales tras una resolución judicial ha quedado definido por la Dirección General de Tributos. Esta cuestión surge ante la incertidumbre sobre el momento en que deben tributar estos rendimientos y la posibilidad de aplicar beneficios fiscales específicos.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT determina que los rendimientos del trabajo que se encuentran pendientes de resolución judicial deben imputarse al periodo impositivo en el que la sentencia adquiere firmeza. Si estas cantidades se perciben en un periodo distinto al de su generación, el contribuyente deberá realizar una autoliquidación complementaria, la cual no estará sujeta a sanción.
En cuanto a la reducción del 30% por irregularidad en la percepción de rendimientos, la administración aclara que esta es aplicable siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que el periodo de generación de los rendimientos sea superior a dos años.
- Que no se haya aplicado dicha reducción en los cinco periodos impositivos anteriores.
Finalmente, respecto a las costas judiciales, la indemnización recibida tiene la consideración de ganancia patrimonial, permitiéndose la deducción de los gastos incurridos durante el proceso judicial.
Qué significa para ti
Si usted es un trabajador que ha obtenido una compensación económica mediante una sentencia judicial, el momento de su declaración no es el de la generación del derecho, sino el de la firmeza de la resolución. Esto implica que el impacto fiscal se desplaza al ejercicio en que el proceso concluye legalmente.
Para quienes perciban cantidades acumuladas de varios años, existe la posibilidad de reducir la base imponible mediante la reducción por irregularidad, siempre que se respeten los límites temporales y de frecuencia establecidos en la normativa del IRPF.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la fecha exacta en la que la sentencia adquiere firmeza para determinar el ejercicio correspondiente de la declaración. En caso de que los ingresos se hayan percibido en un ejercicio distinto al de la firmeza, se debe proceder a la presentación de la autoliquidación complementaria para regularizar la situación ante la Administración sin incurrir en sanciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo pagar una sanción si declaro los atrasos en un año distinto al que se generaron?
- No, la realización de una autoliquidación complementaria para regularizar estos importes no conlleva sanción.
- ¿Qué requisitos exige la reducción del 30% por irregularidad?
- Que el periodo de generación sea superior a dos años y que no se haya aplicado en los cinco periodos anteriores.