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Sin tributación en el IRPF por la cesión gratuita de viales al Ayuntamiento

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se produce la cesión gratuita de terrenos destinados a viales a favor de la administración local.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la entrega de terrenos para la creación de vías públicas, realizada como parte de las obligaciones urbanísticas, debe considerarse una transmisión que genere una ganancia o pérdida patrimonial. La DGT establece que estas cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos constituyen cargas urbanísticas inherentes al proceso de urbanización.

En el supuesto analizado, al aceptarse una herencia y producirse la transmisión inmediata de los terrenos para cumplir con la normativa urbanística, no existe una alteración real en la composición del patrimonio del contribuyente. Por consiguiente, al no haber un incremento patrimonial efectivo, no se genera la ganancia o pérdida patrimonial prevista en el artículo 33 de la Ley del IRPF.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que, tras recibir bienes por herencia o realizar procesos de segregación, se ven obligadas a ceder parte de su propiedad a la administración pública para la ejecución de infraestructuras o vías de comunicación. Si la cesión es una carga urbanística obligatoria y ocurre de forma inmediata a la adquisición del bien, el contribuyente no debe declarar dicha entrega como una operación gravable en su declaración de la renta.

Qué conviene hacer

Ante situaciones de urbanización o herencias que impliquen la entrega de terrenos a entidades locales, es necesario:

  • Verificar que la cesión de los viales responde a una obligación urbanística exigible.
  • Comprobar la cronología de la transmisión para asegurar que la cesión se produce en el marco de la carga urbanística.
  • Valorar cada situación particular con un especialista para confirmar que se cumplen los requisitos de la Ley 35/2006 y evitar errores en la liquidación del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿La cesión de terrenos para viales siempre está exenta de IRPF?
Solo si la cesión constituye una carga urbanística obligatoria dentro del proceso de urbanización.
¿Qué norma regula esta situación?
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Consulta vinculante oficial V2644-25
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