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Exención IRPF por venta de vivienda habitual tras cumplir los 65 años

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años depende de un factor temporal determinante: el momento en que se entiende producida la transmisión del bien.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado que la exención requiere haber cumplido los 65 años en la fecha de la transmisión. Según la normativa, la transmisión se entiende producida en el periodo impositivo en que se entrega el bien, lo cual suele coincidir con el otorgamiento de la escritura pública.

En este sentido, si la entrega de la vivienda se realiza después de haber cumplido los 65 años, el contribuyente podrá aplicar la exención, siempre que la vivienda haya mantenido la condición de residencia habitual hasta dos años antes de la transmisión. Asimismo, la consulta aborda la naturaleza de los pagos previos:

  • Las arras se consideran una entrega a cuenta del precio.
  • Las rentas percibidas en un contrato de alquiler con opción a compra minoran el precio de transmisión.

Qué significa para ti

Si usted tiene previsto vender su residencia habitual, el cumplimiento de la edad mínima debe situarse antes de la entrega efectiva del inmueble. No es necesario haber cumplido los 65 años en el momento de firmar un contrato de arras o un contrato de arrendamiento con opción a compra, siempre que la formalización de la escritura y la entrega del bien ocurran una vez alcanzada dicha edad.

Es fundamental entender que los importes recibidos en concepto de arras o las rentas de un alquiler con opción a compra no constituyen ingresos independientes por alquiler, sino que forman parte del precio de la transmisión, afectando directamente al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la cronología de los actos jurídicos que conforman la venta. La fecha de entrega del bien es el hito que determina la aplicación de la exención por edad. Dado que la interpretación de los contratos de arras y de alquiler con opción a compra influye en el cálculo del precio de transmisión, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la transmisión se encuadre correctamente en el periodo impositivo y bajo las condiciones de la Ley del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que se ha transmitido la vivienda?
Se entiende producida en el periodo impositivo en que se entrega el bien, lo que suele coincidir con la escritura pública.
¿Qué ocurre si firmo las arras antes de los 65 años?
Se puede aplicar la exención siempre que la entrega del bien y la formalización de la venta se realicen tras cumplir los 65 años.
Consulta vinculante oficial V2641-25
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