Deducibilidad de pérdidas por créditos incobrables tras el fallecimiento de un deudor
La gestión de la morosidad y la incobrabilidad de los créditos es un aspecto crítico en la determinación del resultado de una sociedad. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha abordado una cuestión relevante sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas que se producen cuando un deudor fallece y el activo hereditario resulta insuficiente para cubrir la deuda pendiente.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centra en determinar si es fiscalmente correcto considerar como gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas obtenidas por sociedades cuando los créditos concedidos o los saldos mantenidos con un deudor fallecido no han podido ser satisfechos íntegramente con los bienes de la herencia. Tras la liquidación de la masa hereditaria, si el activo no alcanza para cubrir la totalidad de la deuda, surge la duda sobre la naturaleza de ese remanente impagado.
El análisis se fundamenta en la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley General Tributaria (LGT), evaluando si ese saldo insoluto cumple con los requisitos para ser tratado como una pérdida por deterioro o un crédito incobrable deducible.
Qué significa para ti
Para las empresas que mantienen saldos deudores con personas físicas, este criterio es fundamental. Significa que la deducibilidad de la pérdida no depende únicamente del fallecimiento del deudor, sino de la acreditación de que el crédito es efectivamente incobrable tras haber agotado las vías de cobro mediante la masa hereditaria. Si la liquidación de la herencia demuestra que no existen activos suficientes para cubrir la deuda, la sociedad podría estar ante una pérdida deducible.
Qué conviene hacer
Es necesario contar con una documentación exhaustiva que demuestre la inexistencia de bienes en la herencia capaces de satisfacer la deuda. La trazabilidad de los intentos de cobro y la resolución de la liquidación hereditaria son elementos clave para justificar la pérdida ante la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación de insolvencia de forma individualizada para asegurar que se cumplen los requisitos de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es deducible la pérdida si el deudor fallece?
- El fallecimiento por sí solo no genera la deducción; debe acreditarse que el activo hereditario es insuficiente para cubrir el crédito.
- ¿Qué normativa regula este supuesto?
- Se rige principalmente por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley General Tributaria (LGT).