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Imputación de atrasos por trienios y sexenios en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la gestión de los rendimientos del trabajo cuando se perciben de forma retroactiva, específicamente en lo relativo a los atrasos por la concesión de trienios y sexenios.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la cuestión de la imputación temporal de estos atrasos en el IRPF. El criterio establece que, salvo que los pagos dependan de una resolución judicial firme, los rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en el que sean exigibles para el perceptor.

En el caso de los complementos por trienios o sexenios, la exigibilidad se determina mediante la resolución administrativa que establece el pago. Por tanto, si cada uno de estos complementos era exigible en ejercicios fiscales anteriores, la imputación de los importes debe realizarse en los periodos correspondientes a dichos ejercicios, y no en el año en que se efectúa el ingreso efectivo.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a los trabajadores que reciben pagos retroactivos de complementos salariales en un ejercicio distinto al que les corresponden por derecho. La normativa aplicada, la Ley 35/2006 y la Ley 58/2003, determina que el momento del devengo para el impuesto no es el del cobro, sino el de la exigibilidad administrativa.

Esto implica que el contribuyente debe tener en cuenta que la carga tributaria debe distribuirse conforme a los años en los que se generó el derecho al cobro, evitando concentrar toda la renta en el ejercicio actual, lo cual podría alterar la progresividad del impuesto.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de pagos por conceptos retroactivos, es necesario:

  • Identificar la resolución administrativa que determina la exigibilidad de cada trienio o sexenio.
  • Verificar que la imputación en la declaración de la renta coincida con los ejercicios en los que el derecho era exigible.
  • Valorar la situación particular de cada caso para asegurar que la declaración refleja correctamente la cronología de los rendimientos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe declarar un atraso salarial?
Se debe declarar en el periodo impositivo en que el rendimiento sea exigible según la resolución administrativa.
¿Qué ocurre si el pago proviene de una sentencia judicial?
Si el pago depende de una resolución judicial firme, el criterio de exigibilidad administrativa podría variar.
Consulta vinculante oficial V2598-25
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