Exención en IRPF por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años
La Dirección General de Tributos ha clarificado el alcance de la exención fiscal aplicable a las personas mayores de 65 años cuando realizan la transmisión de su vivienda habitual. Este criterio es fundamental para determinar la carga tributaria derivada de la venta de inmuebles en este colectivo.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centra en la aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). El criterio establece que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual están exentas para los contribuyentes que tengan 65 años o más.
Para que esta exención sea válida, la edificación debe haber ostentado la condición de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años inmediatamente anteriores a la misma. Asimismo, la DGT subraya que la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que recae sobre el contribuyente, quien debe aportar las pruebas necesarias para demostrar que el inmueble cumplía esa función.
Qué significa para ti
Si usted es mayor de 65 años y decide vender su residencia principal, la ganancia obtenida por la operación podría no tributar en su declaración de IRPF. No obstante, este beneficio no es automático y depende estrictamente de la naturaleza del inmueble y de su uso previo.
Es relevante considerar que:
- La condición de vivienda habitual debe ser verificable en el periodo de dos años previos a la venta.
- La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae en el contribuyente ante una eventual inspección.
- La exención es aplicable tanto al contribuyente como a su cónyuge si cumplen los requisitos legales.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario recopilar la documentación que acredite que la vivienda ha sido su residencia habitual, cumpliendo con los plazos establecidos por la normativa. La correcta declaración de estas ganancias exentas en el modelo de IRPF es esencial para evitar discrepancias con la Administración Tributaria. Dado que la acreditación de la residencia es un elemento de hecho, cada situación debe ser analizada con detenimiento para asegurar el cumplimiento de la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la vivienda no ha sido mi residencia en los últimos dos años?
- En ese caso, no se podría aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.
- ¿Quién debe demostrar que la casa era la vivienda habitual?
- La carga de la prueba recae sobre el contribuyente.