Ir al contenido

Los servicios de mediación a clientes no residentes quedan fuera del IVA

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la tributación del IVA en los servicios de mediación cuando el cliente es un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Este pronunciamiento aclara la situación fiscal de las actividades de intermediación realizadas para entidades extranjeras.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados por un consultante. La DGT ha resuelto que los servicios de mediación realizados en nombre ajeno a empresarios o profesionales que no tengan su sede de actividad económica o establecimiento permanente en España no están sujetos al IVA.

El criterio se fundamenta en la determinación del lugar de realización de la prestación. Según la normativa aplicable, el lugar de la operación se establece por la ubicación de la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente del destinatario del servicio. Al no radicar estos en territorio español, la operación queda fuera de la sujeción al impuesto.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las empresas que operan como mediadores o comisionistas para clientes extranjeros en el marco de operaciones internacionales. Si su actividad consiste en intermediar en nombre de un cliente que no tiene presencia física o sede económica en España, dicha prestación no debe incorporar el impuesto.

La clave reside en la localización del destinatario. Es fundamental verificar que el cliente sea efectivamente un empresario o profesional no establecido en España para que la operación no esté sujeta al IVA.

Qué conviene hacer

Las empresas que prestan servicios de mediación a clientes internacionales deben asegurar la correcta documentación de la condición de no residente de sus destinatarios. Es necesario contar con pruebas que acrediten la ubicación de la sede de la actividad económica del cliente para justificar la no sujeción al impuesto ante una eventual inspección. Se recomienda valorar cada caso particular para confirmar que se cumplen los requisitos de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se aplica el IVA en estos servicios de mediación?
Porque el lugar de la prestación se considera fuera de España al estar la sede del cliente en el extranjero.
¿A qué tipo de empresas afecta este criterio?
A aquellas que actúan como mediadores o comisionistas para clientes extranjeros sin establecimiento en España.
Consulta vinculante oficial V0182-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto