Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención por reinversión en la construcción, se debe aplicar la totalidad del importe obtenido en la venta dentro del plazo de dos años (anteriores o posteriores a la transmisión). Además, la construcción debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo ampliaciones por causas excepcionales. El cómputo de este segundo plazo inicia desde el primer pago realizado.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al plazo de dos años para la reinversión. Se han integrado precisiones sobre la suspensión de plazos por la situación del COVID-19 y se ha consolidado la doble condición para la construcción, que exige finalizar las obras en un máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.
Puntos de inflexión
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Introduce la paralización del cómputo del plazo de dos años debido a la situación del COVID-19, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
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Establece la doble condición para la construcción: reinvertir en dos años y finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Análisis basado en 53 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.