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La consulta pregunta si una empresa puede aplicar el tipo impositivo reducido de las empresas emergentes desde que cumple los requisitos materiales, aunque el certificado de ENISA llegue después. La DGT responde que la aplicación de los incentivos requiere la inscripción previa de dicha condición en el Registro Mercantil o de Cooperativas.
Si resulta procedente la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para las empresas emergentes en el artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en aquellos períodos impositivos en los que la entidad cumplía materialmente todos los requisitos exigidos para ostentar dicha condición, aunque el certificado acreditativo emitido por el organismo competente hubiera sido expedido con posterioridad como consecuencia del tiempo requerido para su tramitación administrativa.
La condición de empresa emergente se acredita mediante la inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas, lo cual es condición necesaria y suficiente para los beneficios de la Ley 28/2022. Por tanto, no es posible aplicar el tipo de gravamen reducido hasta que se obtenga el certificado de ENISA y se haya inscrito la condición en el registro correspondiente. El cumplimiento material de los requisitos no permite el uso del tipo reducido de forma retroactiva antes de la inscripción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5515-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 07/09/2026 Normativa Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes - 3 - 4 - 5 - 7 Descripción de hechos La entidad consultante cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser considerada empresa emergente desde una fecha anterior a la obtención del correspondiente certificado acreditativo emitido por el organismo competente. No obstante, por circunstancias derivadas de la tramitación administrativa y del tiempo necesario para la emisión del citado certificado, este fue obtenido con posterioridad al momento en que la sociedad ya reunía materialmente todos los requisitos exigidos por la normativa. El retraso en la obtención del certificado no obedece a la falta de cumplimiento de dichos requisitos, sino exclusivamente al tiempo empleado en su gestión y resolución por parte del órgano competente. Cuestión planteada Si resulta procedente la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para las empresas emergentes en el artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en aquellos períodos impositivos en los que la entidad cumplía materialmente todos los requisitos exigidos para ostentar dicha condición, aunque el certificado acreditativo emitido por el organismo competente hubiera sido expedido con posterioridad como consecuencia del tiempo requerido para su tramitación administrativa. Contestación completa La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, Ley 28/2022) define en su artículo 3 a las empresas emergentes en los siguientes términos: “1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1. b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. d) No cotizar en un mercado regulado. e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. f) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria. g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. (…)”. Por tanto, una empresa emergente se puede definir como aquella empresa de nueva o reciente creación, y con un máximo de hasta cinco años (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores energéticos o que hayan desarrollado tecnología propia), que presenta un carácter eminentemente innovador, basada en el conocimiento, de base digital, tecnológica y con posibilidades de rápido crecimiento. Para tener tal consideración, deberá cumplir los requisitos que se encuentran regulados en el artículo 3, apartado 1, de la Ley 28/2022, transcrito supra. Además, del mencionado precepto conviene señalar que cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. En el artículo 4 de la Ley 28/2022 se recoge el certificado del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio en los siguientes términos: “1. Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. (…) 2. El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley haya tenido entrada en el registro electrónico habilitado a tal fin. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo. El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (…)”. Por tanto, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 28/2022, para obtener el certificado emitido por ENISA será necesario efectuar la correspondiente solicitud a través del registro electrónico habilitado a tal fin. El procedimiento de evaluación llevado a cabo por esta entidad se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la ley 28/2022, haya tenido entrada en él. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo. En este sentido, el cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 28/2022 establece cómo debe acreditarse la condición de empresa emergente. A estos efectos: “1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan. (…)”. Por tanto, de acuerdo con este precepto, la condición de una empresa emergente queda acreditada mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, que será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022. A tal efecto, ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente. Por último, los artículos 7 y 8 de la Ley 28/2022 recogen los incentivos fiscales aplicables, en su caso, a las empresas emergentes, bajo los requisitos y condiciones establecidos en la mencionada ley. Concretamente, el artículo 7 de la Ley 28/2022, en relación a la tributación de las empresas emergentes, establece que: “Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”. De todo ello puede concluirse que una empresa que tenga la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de la ley 28/2022 tributará en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y esta condición de empresa emergente quedará acreditada mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 28/2022, transcrito supra. Por todo ello, la entidad consultante no podrá aplicar el tipo de gravamen previsto para las empresas emergentes hasta este momento, con independencia de que con anterioridad haya cumplido las condiciones para ser calificada como tal. Por tanto, y de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, la entidad consultante podrá aplicar los incentivos fiscales previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 28/2022 una vez se haya obtenido el certificado correspondiente por el ENISA y se haya inscrito dicha condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas correspondiente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 28/2022, transcrito supra, el procedimiento de evaluación por ENISA tiene un plazo de tres meses, transcurrido el cual el interesado puede entender estimada por silencio administrativo su solicitud. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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